Contadores Individuales.
- La Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid fue aprobada por Acuerdo del Pleno en su Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2006 y establece el régimen jurídico de la gestión del agua en la Ciudad de Madrid.
- Publicada en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 21 de junio de 2006.
- Publicada en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid el 22 de junio de 2006.
- Entró en vigor a los 15 días contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- El artículo 10 de la Ordenanza establece la obligatoriedad de instalar contadores individuales en cada vivienda, local , establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización. Establece un plazo máximo de adaptación de tres años, en las viviendas y unidades ya existentes, a contar desde la entrada en vigor de la norma, plazo que finaliza el 8 de julio de 2009.
- El incumplimiento de lo prescrito en el artículo 10 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua puede dar lugar a sanciones comprendidas entre 600 y 30.000 euros. Artículo 135.b.
- Sobre las posibilidades de instalación de contadores individuales en el interior de las viviendas podrá pedirse asesoramiento a los instaladores en posesión de Carnet Profesional Autorizado o empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid.
- En el momento actual se está en proceso de habilitar una línea de subvenciones que apruebe ayudas destinadas a la sustitución de contadores colectivos por individuales, siempre homologados, tanto de agua fría como de caliente, en viviendas del municipio de Madrid, por lo que todos aquellos propietarios que hayan instalado contadores en cumplimiento de la Ordenanza podrán solicitar la subvención, siempre que se cumplan las condiciones expresadas en la convocatoria y se aporte la documentación que en su momento sea requerida.
- A través de esta línea, se quiere establecer la posibilidad de financiar hasta un 30% del coste de adquisición de contadores individuales a los edificios de viviendas o propietarios que deban sustituir sus antiguos contadores colectivos, con una cuantía máxima de 3.000 € por edificio.
- El contenido de la Ordenanza se puede consultar en el BOAM de 22 de junio de 2006 y en la página web municipal.
- CUANDO SALGA la convocatoria de subvenciones se publicará en los Boletines del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid y en la página web municipal. Se pretende que también pueda ser consultada a través de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de MadrID
- EL ENLACE A LA ORDENANZA ES:
http://www.munimadrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2006/Ficheros/ANM200650.pdf
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