Introducción:
Un desalojo forzoso constituye una agresión directa al derecho a una vivienda adecuada del artículo 25 de la Declaración de los Derechos Humanos. Pese a ello, entre 2008 y 2015 se han contabilizado más de 79.000 desahucios en la Comunidad de Madrid, desamparando a personas en una situación vulnerable.
En la Comunidad de Madrid hay cientos de miles de viviendas vacías, pero el parque de vivienda pública es gravemente escaso y los abusos bancarios son demasiado habituales… ¿Cuántas veces hemos rescatado a la banca ya?
Por ello, esta Ley busca:
Garantizar la eficacia del derecho a una vivienda adecuada del artículo 47 de la Constitución;
Paralizar los desalojos forzosos sin alternativa habitacional;
El establecimiento de un proceso de acceso a la vivienda general y de emergencia;
El establecimiento de medidas para prevención del uso antisocial de las viviendas;
La garantía habitacional para situaciones de exclusión residencial en función a la renta familiar;
La protección al consumidor en materia de vivienda para evitar conductas abusivas.
LA COMUNIDAD Y LAS PERSONAS:
A la vivienda pública deben tener acceso todas las personas que residen en la Comunidad autónoma, aunque la prioridad en el acceso depende de la situación económica y social de las personas solicitantes. El derecho de uso como protagonista de la Ley: Como nuevo paradigma, se restringen las formas de acceso a una vivienda pública. La modalidad será la de derecho de uso (análogo al alquiler), descartándose la compra o derechos de opción El derecho de uso comportará la obligación del pago de una renta, pero esta renta será proporcional a la capacidad económica de los beneficiarios. Los gastos de suministro están incluidos en la renta. El valor de referencia para el cálculo de los importes será el Salario Mínimo Interprofesional. La obligación del pago de la renta será mensual, trimestral o semestral, a elección de la persona.
Las personas solicitantes tendrán opinión en todos los estados del procedimiento. Se regula el derecho a presentar solicitudes conjuntas con personas no familiares, se incluye el derecho de elegir los criterios preferidos a la hora de asignación de vivienda. La administración y la persona tendrán una relación continua durante todo
el procedimiento.
La administración tendrá la obligación de recabar todos los datos de la persona que consten en registros públicos. Se eliminan así los obstáculos burocráticos.
Hay dos tipos de procedimiento para el ACCESO A LA VIVIENDA:
1. El régimen general
2. El régimen por emergencia habitacional, para los casos especiales.
El régimen general se compone de dos tramos: (i) el reconocimiento del derecho y (ii) la adjudicación de vivienda.
Todas las resoluciones son susceptibles de recurso. El régimen de emergencia habitacional se utiliza en aquellos casos en que existe un elevado riesgo de desamparo (lanzamiento o desalojo inminente, personas sin hogar…). La asignación de vivienda es temporal y gratuita, pero su solicitud lleva aparejada automáticamente la solicitud del régimen general.
LA COMUNIDAD Y LAS CASAS:
El Parque de Vivienda, que estará compuesto por los inmuebles de titularidad pública y aquellos adscritos a este régimen, cumpliendo unos estándares de salubridad, acondicionamiento, entre otros.
Las viviendas se adjudicarán siguiendo criterios de proximidad, arraigo, servicios públicos, etc. Las personas podrán elegir cuáles de esos criterios son más importantes para ellas.
Las personas en régimen de propiedad horizontal tendrán voz y voto en las
decisiones que afecten al inmueble.
* La Comunidad y sus órganos:
El órgano principal de gestión es la Agencia de Vivienda Social. Se modifica su composición para que las entidades sociales defensoras del derecho a la vivienda puedan participar en las decisiones de la Agencia.
USOS ILÍCITOS DE PROPIEDAD PRIVADA:
Algunos usos de la propiedad privada son tipificados como antisociales y contravienen el artículo 33 de la Constitución. Se diseña un régimen sancionador que persigue estas conductas cuando el infractor es un Gran Tenedor.
* Definición de GRAN TENEDOR:
a) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil;
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o mediante un grupo de empresas, que sean titulares de una superficie habitable de más de 300 m2, distribuidos en al menos 3 viviendas;
c) Las personas físicas que sean titulares de una superficie habitable de más de 500 m2 distribuidas en al menos 5 viviendas.
* Definición de USOS ANTISOCIALES:
a) Vivienda vacía durante más de seis meses;
b) Omisión de oferta vinculante de alquiler en casos de desalojo;
c) Incumplimiento de los deberes de conservación de la vivienda;
d) Incumplimiento de deberes de pago y conservación de fincas derivados de la Ley de Propiedad Horizontal;
e) Incumplimiento del deber de inscripción registral de la titularidad.
* Tipos de SANCIONES:
Sanciones económicas de hasta 600.000 euros y de otro tipo, donde destacamos la cesión forzosa del uso de vivienda vacía, para su inclusión al Parque de Vivienda durante el tiempo que dure la sanción. Lo recaudado se integrará al presupuesto de la Agencia de la Vivienda Social.
PREVENCIÓN Y COLABORACIÓN:
Se incentiva el arrendamiento de viviendas en el régimen de esta Ley, mediante bonificaciones. Se establece exención integral de todas las rentas derivadas de alquileres sociales que Grandes Tenedores y particulares realicen voluntariamente, sin intervención por parte de la Agencia de Vivienda Social.
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:
Esta Ley garantiza la protección de los consumidores. La nueva Agencia de Protección al Consumidor perseguirá conductas abusivas en contratos sobre vivienda. En esta Agencia participarán las entidades sociales defensoras del derecho. Se desarrolla un sistema de reclamaciones a partir del cual la Agencia investiga y sanciona prácticas abusivas. Además, se crea un Registro Regional de Infracciones en materia de Vivienda de carácter público.
SUMINISTROS BÁSICOS Y POBREZA ENERGÉTICA:
Esta Ley garantizará que todas las personas que residen en la Comunidad de Madrid disfruten de suministros básicos necesarios para una vida digna.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
¿Qué es una ILP autonómica?
Una ILP (Iniciativa Legislativa Popular) es una herramienta que tenemos todas para proponer una Ley, donde tú y yo juntos, nos ponemos de acuerdo sobre algún contenido que sea competencia de la Comunidad de Madrid, en nuestro caso es el derecho a una vivienda digna. Luego, debemos recabar las firmas de como mínimo 50.000 personas que residan en la Comunidad de Madrid. Cumpliendo estos requisitos, la ILP se presenta ante la Asamblea de Madrid para su tramitación como Ley.
https://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular
¿De qué va esta ILP (a la que queremos que te sumes)?
Nuestra propuesta garantiza el derecho de todas las personas a una vivienda digna tal y como recoge la Constitución, y un nuevo catálogo de derechos que ponga freno a los abusos y a la pobreza energética. Ya sabes: ni casas sin gente, ni gentes sin casa.
50.000 firmas ¿en cuánto tiempo?
Debemos recabar mínimo 50.000 firmas en 3 meses desde que la Asamblea de Madrid nos dé luz verde. ¡Ojo! esas firmas deben ser comprobadas por unas personas especialmente apoderadas por el Grupo Promotor, los Fedatarios, que tienen la obligación de comprobar la documentación de todas las que firman la ILP.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=13
¿Quiénes formamos el grupo promotor?
Somos tres organizaciones: la Coordinadora de Vivienda de Madrid, integrada por las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH) y asambleas Stop Desahucios de la Comunidad de Madrid; la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) y la Federación
Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM).
http://coordinadoraviviendamadrid.com/
http://ala.org.es/
http://www.aavvmadrid.org/
¿Quién más se ha embarcado en este proyecto?
El Grupo Promotor está formado por las organizaciones que han decido comprometerse al nivel más alto, pero decenas de asociaciones y colectivos se han adherido a esta propuesta como colaboradores logísticos, estratégicos o económicos.
¿Cómo puedes ayudar con la ILP?
Con tu tiempo: necesitamos personas que se presten voluntarias para ser fedatarias. Estas personas recogen y recuentan las firmas. Para ser fedataria o fedatario hay que ser mayor de edad y no tener antecedentes penales.
Con tu difusión: queremos llegar a todas las personas de la Comunidad, cualquier publicidad nos será de gran ayuda. Imprime y difunde libremente los materiales.
Con tu ayuda económica: la ILP tienes unos gastos que debemos sufragar. Tu aportación va a hacer que nadie se quede en la calle.
Contacto: ilpviviendamadrid2017@gmail.com
¿Quiénes pueden firmar esta ILP?
Todas las personas mayores de edad empadronadas en la Comunidad de Madrid. En palabras sencillas: si has podido votar alguna vez, puedes firmar el pliego de la ILP. ¡Ojo! Cada firma será luego comparada por la administración con el censo electoral.
¿Dónde puedes firmar la ILP?
Una vez admitida a trámite, podrás consultar el punto de firmas más cercano en nuestro mapa de colaboración. (¡Si eres colaborador podrás recoger firmas tú mismo!)
¿Por qué debería firmar la ILP?
Esta es una pregunta muy importante, y muy extensa también (vivienda inasequible, administración lenta, desahucios, pobreza energética, abusos, especulación, etc.) Consulta todas las razones en nuestro argumentario web.
Por ser de justicia,
¡Es el momento de cambiar la historia
haciéndola de todas y para todas!
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